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Fallos: 336:1267 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1267 presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran" (artículo 4° de la ley 24767).

Esta orden de arresto —como vimos, emitida por un juez— tiene como sustento la declaración de culpabilidad dispuesta por un "Gran Jurado".

La defensa, por alguna razón, considera a esto como insuficiente. Sin embargo (y más allá de que su argumento tiene como premisa que no existe orden firmada por un juez; cuestión que, como se vio supra, no es así) para el ordenamiento jurídico norteamericano la intervención de este especial jurado es un garantía para los imputados prevista para los casos de gravedad. Previsión que en Norteamérica, es un derecho expresamente previsto en su Carta Fundamental: la Quinta Enmienda establece: "No person shall be held 10 answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a preseniment or indictment of a Grand Jury". De tal forma que esta modalidad implica una protección especial del debido proceso y la defensa en juicio, en atención a la pena que podría recaer.

Por el contrario, la línea atgumental de la defensa presupone que el juicio por jurados implica una afectación o disminución de las garantías de los justiciables, extremo éste que está muy lejos de ser evidente y que la defensa no ha intentado probar.

Es más, la percepción parecetía ser exactamente la contraria tanto en el Estado requirente, cuya tradición secular en el juicio por jurados es más que conocida, como en la Argentina, donde esta modalidad de juicio es una aspiración de los Constituyentes artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional).

Por último, el alegato sobre la supuesta ausencia de pruebas también es impertinente.

Tiene dicho el Tribunal que el procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1267

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