336 1261 rechos de incidencia colectiva" debe establecerse tomando en cuenta la distinción entre derechos individuales y colectivos y puede decirse que ella sigue un patrón general: serán públicos o colectivos aquellos bienes o derechos cuyo uso y goce por una o varias personas no es excluyente del uso y goce de todas las demás. De tal modo, la lesión que se ocasione a este tipo de bienes constituye al mismo tiempo una lesión al derecho que todas las personas tienen sobre él. Este carácter indiviso o inclusivo de su aprovechamiento es un rasgo distintivo de los bienes colectivos (mi disidencia en Fallos: 329:4593 ).
3) Que, en lo que interesa, el art. 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la protección de diversos intereses que pueden verse afectados por su posición en la "relación de consumo", entre ellos, pero no exclusivamente, sus intereses económicos. A su vez, el artículo 43 CN, amplió el espectro de sujetos legitimados para interponer acción de amparo en defensa de los "derechos que protegen [..] al usuario y al consumidor", reclamos que tradicionalmente encontraban cauce primordialmente a través de acciones individuales en defensa del derecho de propiedad lesionado.
4) Que, sin perjuicio de lo expuesto en las consideraciones precedentes, es innecesario ingresar ahora a la tarea de examinar si la legitimación activa de las asociaciones de usuarios y consumidores, establecida en el artículo 43 CN, abarca las referidas acciones individuales o si alcanza sólo a los intereses que en alguna medida presentan los rasgos de un bien colectivo.
En efecto, la asociación actora ha demandado por la vía prevista en los artículos 52, 53, 54 y 55 de la ley 24.240, disposiciones que en su redacción actual (t.o. ley 26.361) admiten la legitimación activa de asociaciones de usuarios y consumidores para iniciar "acciones de incidencia colectiva" en defensa incluso de los intereses individuales y divisibles de los
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1261
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