1268 336 el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos 329:1245 , entre muchos otros). De allí que cuestiones vinculadas a la valoración de la prueba son ajenas a este proceso y deben ser planteadas ante los jueces naturales del Estado requirente (doctrina de Fallos 329:2523 , entre otros).
—IV-
Según la defensa, el compromiso asumido por los Estados Unidos de Norteamérica de que no se aplicará la pena de muerte es insuficiente, porque no fue emitido por las autoridades judiciales que llevarán a cabo el juicio contra Q . Según se afirma, debió realizarlo el poder judicial del estado de Florida y no el gobierno federal, pues éste no tiene jurisdicción sobre el caso, Se invoca, como sustento del planteo y en tanto "guía útil" para interpretar la garantía en juego, lo decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso "Soering vs United Kingdom" ECHR 1/1989/161/217).
Considero —contrariamente a lo que opina la defensa— que el modo en que el Estado requirente se comprometió a no aplicar la pena de muerte, no sólo es plenamente válido y eficaz, sino que es la modalidad adecuada para asumir esta obligación según la práctica de las naciones.
El documento glosado a fs. 215/216 no es —como se dice en el recurso— una traducción, sino la nota diplomática emitida por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la Argentina.
Este detalle no es menor porque precisamente esta forma documental —la ota verba/- tiene, en los usos diplomáticos la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1268
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