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Fallos: 336:1125 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1125 9) Que, en consecuencia, cabe concluir que la Corte Interamericana, aun cuando ha declarado la trascendencia de las recomendaciones que pudiera efectuar la Comisión y, a su vez, alentado a los Estados a cumplir con ellas sobre la base del principio pacta sunt servanda, no establece respecto de las mismas un criterio de obligatoriedad so pena de incurrir en responsabilidad internacional del Estado que eventualmente incumpliere, criterio que sí, en cambio, reserva para los fallos del Tribunal, derivado de lo prescripto en el artículo 69.1 de la Convención Americana, en cuyo articulado no existe disposición análoga alguna referida a las recomendaciones.

10) Que, por otra parte, idéntica opinión ha trasuntado esta Corte, en cuanto a que, conforme surge de la propia Convención, las decisiones de la Corte Interamericana son obligatorias, sosteniendo que ello surge de manera expresa de la Convención; que a la Comisión únicamente se le reconoce su competencia en actuaciones relativas a la interpretación o aplicación de la Convención; y que si bien "..los jueces de un estado no están obligados a ceñir sus decisiones a lo establecido en los informes emitidos por la Comisión.existe el deber de tomar en consideración su contenido.." (Fallos: 321:3555 , considerandos 8, 9 y 13; postura ratificada en Fallos: 323:4130 , considerando 6).

11) Que, además, tal conclusión se ve respaldada por la circunstancia de que, conforme el procedimiento establecido en la Convención Interamericana, una vez planteado el caso a la Comisión, de no haber solución, el órgano redactará un primer informe que transmitirá al Estado involucrado en la denuncia. Si transcurridos tres meses persistiera la situación, y en tanto no se hubiera elevado el caso a la Corte, la Comisión puede emitir una "opinión" que someterá al Estado, fijando un plazo para ofrecer soluciones y "Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1125

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