336 1121 ciones de la Comisión Interamericana. Por el contario, el texto indica que para aquellos casos en que ella misma decide no instar el procedimiento ante la Corte, la publicación del informe es la sanción final que debe soportar el Estado Parte.
15) En síntesis, cabe afirmar que en el caso de Carranza Latrubesse, la Comisión eligió el segundo camino, la publicación del informe y no la acción judicial. A su vez, lo que pretende el actor en el sub lite, es obtener una condena contra el Estado Argentino, ya no ante la Corte Interamericana, pues, como se dijo, la Convención no le confiere acción, sino ante los tribunales argentinos. En tales condiciones, cuadra concluir que el carácter ejecutivo y jurisdiccional de la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pretendido por la parte actora, se aparta del sistema de resolución de controversias creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, debe hacerse lugar a la queja, declararse procedente el recurso extraordinario, y dejarse sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para //- que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento Ven he quí expuesto. Notifíquese y cúmplase.
—-//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO
Considerando:
1) Que esta Corte comparte y hace suyos la reseña de los antecedentes de la causa expuestos en los capítulos I y II
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1121¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
