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Fallos: 336:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1123 lativo al caso 10.087 del 30 de septiembre de 1997, resultaba obligatoria, condenó al aquí recurrente a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por la privación de los derechos de debido proceso y acceso a la justicia. En dicho informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que: "..al impedir una decisión sobre los méritos del caso interpuesto por el señor Gustavo Carranza, a raíz de su destitución como juez de la Provincia del Chubut, el Estado argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana..." (párrafo 83) y, en consecuencia, recomendó "..que el Estado argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza por las violaciones mencionadas en el párrafo anterior..." (párrafo 84, A). Cabe recordar que tanto el Supremo Tribunal de Justicia de Chubut -sentencia del 1 de julio de 1986-, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo dictado el 24 de febrero de 1987, rechazaron en su oportunidad los recursos, sin revisar los fallos motivantes, con base en la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables.

5) Que el dilema que se suscita en autos se ciñe, en esencia, a dilucidar el alcance y la eventual obligatoriedad que corresponde asignar en nuestro orden interno a las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En este sentido, el actor sostiene que el a quo limitó el derecho que surge de la recomendación efectuada por dicha Comisión, en tanto que el demandado afirma que la misma carece de carácter obligatorio.

6) Que en el caso se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas de naturaleza federal (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

7) Que la propia Corte Interamericana de Derechos

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1123

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