336 1119 sión de ese tribunal (61.1 de la Convención). De modo tal, que la Convención crea una acción jurisdiccional en defensa de los derechos humanos y define tanto el tribunal que habrá de entender en ella (la Corte Interamericana) cuanto los sujetos que pueden promoverla (la Comisión Interamericana y los Estados Partes); carecen de esta legitimación activa los particulares damnificados, que sí pueden actuar como denunciantes ante la Comisión, pero no como demandantes ante la Corte.
Esta conclusión no se ve alterada por las recientes modificaciones que la Corte Interamericana ha introducido en su Reglamento a favor de una mayor participación de las presuntas víctimas en el procedimiento judicial. Lo afirmado es así, puesto que tales innovaciones no han creado, junto a la Comisión y a los estados parte, un nuevo sujeto legitimado para promover la acción ante el Tribunal, decisión que, por otra parte, estaría fuera de la competencia de la corte ya que supondría una modificación de la misma Convención.
12) Ahora bien, la Comisión, de acuerdo con los términos de la Convención, no se encuentra obligada a llevar ante la Corte todos los casos que le son presentados y en los que detecta violaciones a los derechos humanos. Cuando decide no hacerlo, la Comisión tiene la facultad de emitir otra declaración o informe en el que vuelca su opinión y conclusiones acerca de la cuestión sometida a su decisión. Esta vez, el informe debe contener recomendaciones y un plazo dentro del cual el Estado denunciado ha de tomar medidas para remediar la situación examinada. Si tales medidas no son puestas en práctica, la Comisión puede tomar la decisión de publicar el informe.
En síntesis, ante violaciones a los derechos humanos que le son denunciadas, la Comisión tiene dos caminos: uno que desemboca en la sentencia de la Corte Interamericana y otro que culmina con la publicación del informe sobre el comportamiento del Estado Parte que, en el caso, ha desconocido los derechos humanos de determinadas personas.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1119
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