1130 336 Resulta:
1) A fs. 164/168 se presenta el Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- y promueve demanda en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se confirme su titularidad de dominio respecto de dos inmuebles ubicados en el Partido de Coronel Pringles, afectados a la defensa nacional, que fueron donados por dicho Estado local mediante el decreto 1350/81, donación que, a su vez, fue aceptada por el Ministerio de Defensa de la Nación (resolución 955/87), mediante escritura pública n" 408 del 24 de noviembre de 1987, procediéndose luego a la correspondiente inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial (v. circunscripción XI, parcelas 871 a y 8671 b, matrículas 7280 y 7618 del citado Partido), Alega que promueve esta demanda, debido a que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de los decretos 7519/87 y 269/02, revocó dicha donación con fundamento en que no se había cumplido con el destino al que fueron afectados dichos inmuebles, lo cual le provoca consecuencias indirectas que condicionan, menoscaban e impiden ejercer los derechos de titularidad sobre un establecimiento que se encuentra afectado al sistema de defensa nacional por imperio del poder de distribución de las Fuerzas Armadas en el territorio de la Nación (fs. 164), Cuestiona además dicho proceder, porque aun en el hipotético caso en que la donataria haya incumplido los cargos impuestos en la donación aceptada, es el órgano jurisdiccional el encargado de decidir la acción de revocación, previa constitución en mora del beneficiario (artículo 1849 del Código Civil). En el caso, dice, el Estado Nacional no ha sido constituido en mora por incumplimiento de los cargos (fs. 167).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1130
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