1120 336 13) Como puede observarse, el contexto normativo en el que se insertan las "recomendaciones" es claro y no da lugar a confusiones en punto al rol asignado a la Comisión Interamericana y a la finalidad perseguida por sus redactores. En tales condiciones, no se advierte razón alguna para que este Tribunal no lo interprete tal como fue concebido.
Ello por otro lado, condice con la regia básica de hermenéutica fijada en el art. 31.1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados que exige, que se interpreten "de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
Con igual orientación se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del tema, en los casos "Caballero Delgado y Santana", sentencia del 8 de diciembre de 1995; Corte I.D.H, Serie C N°" 22 y "Genie Lacayo" sentencia del 29 de enero de 1997, I.D.H, Serie C N" 30, donde afirmó "..el término recomendaciones usado por la Convención Americana debe ser interpretado conforme a su sentido corriente de acuerdo con la regla general de interpretación contenida en el artículo 3.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y por ello, no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad del Estado .. En consecuencia el Estado no incurre en responsabilidad internacional por incumplir con una recomendación no obligatoria".
14) En función de lo expuesto, el principio de la buena fe al que, entre otros argumentos, se acudió en la sentencia apelada, no podía servir de sustento para otorgar una acción de derecho interno a favor de Carranza Latrubesse, pues como ya se señaló, nada en el texto de la Convención sugiere que los Estados asumieron un compromiso semejante. Es decir, que no podía atribuirse al Estado Argentino mala fe en la interpretación de la Convención por no haber creado una acción judicial que permita a los denunciantes obtener la ejecución de las recomenda
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1120
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