1084 336 nales constitucionales", les corresponde "fijar el rumbo a través de la interpretación de normas de muy amplio alcance y poner al día el sentido de los preceptos. Es indispensable que así sea, a condición de que no se subvierta la orientación esencial de las normas, so pretexto de interpretarlas, sino se profundice y avance" (ídem, Artículo 55 de la Convención Americana.., Cit., voto del juez García Ramírez, párr. 21).
En cuarto lugar, es atendible la pregunta acerca de los motivos por los cuales le habría sido dada a la Comisión la facultad de incitar la competencia de la Corte IDH cuando, de no hacerlo el Estado, aquélla terminaría dictando una recomendación obligatoria. Varias son las respuestas que podrían darse al interrogante. Mas, la fundamental se encuentra en el carácter arquitectónico que tienen la Convención Americana y la Corte IDH para los Estados Partes y las personas sujetas a la jurisdicción de estos. El informe definitivo de la Comisión y sus recomendaciones, si bien son obligatorios en la causa en que son dictados e, incluso, la doctrina que asienten sirve de guía a las autoridades nacionales para interpretar y aplicar la Convención Americana en otros asuntos (vid. Sánchez Reisse, Fallos: 321:1328 —-1998-), lo cierto es que, en este último aspecto al menos, el cometido central está depositado en la obra de la Corte IDH, Es la jurisprudencia de ésta la llamada a constituir una suerte de "patrimonio jurídico de todos los países y pueblos de la región" Presentación del Presidente de la Corte IDH, juez Antonio A.
Cancado Trindade, ante el Consejo Permanente de la OEA, Washington, 16-10-2002, OEA/Ser.GCP/doc.3654/02, VI). En consecuencia, resulta extensible por entero a la Convención Americana, y a la Corte IDH mas no a la Comisión, lo sostenido por la Corte Europea de Derechos Humanos respecto de la Convención Europea de Derechos Humanos y de sus sentencias: así como la primera resulta un "instrumento constitucional del orden público europeo" (Loizidou c. Turquie, excepciones preliminares, sentencia del 23-31995, Serie A, n° 310, párrs. 75 y 93; Neulinger et Shuruk c.
Suisse, Cran Sala, sentencia del 6-7-2010, Recueil des arréts et
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1084
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