1088 336 produce frustraciones. Por ello es preciso establecer las garantías que permitan reclamar el reconocimiento de los derechos, recuperarlos cuando han sido desconocidos, restablecerlos si fueron vulnerados y ponerlos en práctica cuando su ejercicio tropieza con obstáculos indebidos" (Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, cit., párr. 36).
17) Que, con todo, es menester aclarar que la obligatoriedad de las recomendaciones del informe definitivo atañe, como el propio artículo 51.2 lo enuncia, a las recomendaciones "pertinentes", esto es, solo a las dirigidas a "remediar la situación examinada", la cual no podría ser otra que la propia del peticionario y por el agravio que se hubiera tenido por producido respecto de éste. Súmase a ello que, como también es señalado por dicho precepto ("el Estado debe tomar las medidas que le competan"), el cumplimiento local de las recomendaciones habrá de realizarse con estricto respeto del orden de distribución de competencias previsto por el ordenamiento jurídico interno, principalmente, por la Constitución Nacional. Mas, ningún planteo sobre estas cuestiones, ni sobre las anticipadas supra (considerando 3) ha sido formulado ante esta instancia y, después de todo, una "indemnización" constituye "la forma más usual" de reparar un daño (Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, reparaciones y costas, sentencia del 21-7-1989, Serie C N° 7, párr. 25).
18) Que, en conclusión, corresponde desestimar el agravio del Estado Nacional y reconocer el carácter obligatorio para éste de las recomendaciones del artículo 51,2 de la Convención Americana formuladas en el Informe N° 30/97 de la Comisión, so riesgo de incurrir en una interpretación opuesta a todas las pautas y criterios de hermenéutica reiteradamente recordados. Es evidente, a juicio de este Tribunal, que dicho resultado es el que impone el "sentido" que debe atribuirse a los términos del citado precepto tanto en el "contexto" específico cuanto en el general en el que están insertos, atendiendo al "objeto y fin" del régimen de peticiones y de la Convención Americana en su in
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1088
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