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Fallos: 336:1083 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1083 servar, en tercer término, que habida cuenta del arraigo y madurez que ha logrado el sistema convencional interamericano con el correr de sus años, bien puede entenderse que la postura sostenida resulta, en todo caso, la más acorde con la interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la cual, además de ser consecuente con las reglas generales de hermenéutica de los tratados enunciadas en la Convención de Viena y en la Convención Americana (artículo 29), ha sido aplicada y propiciada en numerosas oportunidades por la Corte IDH: estos tratados "son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales" (vid. Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular.., cit., párrs.

113/115 y sus citas, y voto concurrente del juez Cancado Trindade, párrs. 2/15; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 15-9-2005, Serie C N° 134, párr. 106). Tiempos y condiciones que no han hecho más que tender a afirmar al ser humano como sujeto pleno de actuación y protección de sus derechos fundamentales en el plano del Derecho Internacional. Tiempos y condiciones que también deben ser vistos a la luz de la Carta Democrática Interamericana, por la cual, en 2001, los Estados Americanos, con expresa referencia a la Convención Americana y al sistema de protección instrumentado por ésta bajo el régimen de "peticiones", han reafirmado y resuelto, por un lado, "que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática" y, por el otro, "su intención de fortalecer" dicho sistema "para la consolidación de la democracia en el Hemisferio" (preámbulo y artículo 8). Al respecto, dos circunstancias. Primeramente, que "(llas "justas exigencias de la democracia" deben "orientar la interpretación de la Convención [Americana]" (Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A N" 5, párr. 44). Y, en segundo término, que no solo a los tribunales internacionales, sino también a los "tribu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1083

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