336 1087 Recueil 1949, p. 24 y su cita). Así también lo ha sostenido la Corte IDH (Godinez Cruz., excepciones preliminares, cit., párr.
33, con cita del precedente de la Corte Permanente de Justicia Internacional Free Zones of Upper Savoy and the District of Gex, de 1929), la cual advirtió, según ya ha sido expuesto, que este principio es aplicable tanto a los aspectos sustantivos de los tratados cuanto a los procesales (supra, considerando 5"). La alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos "debe siempre elegirse [..]" (Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripán.., cit., párr. 106, itálicas agregadas).
Paralelamente, el principio pro homine o pro persona, que "informa todo el derecho de los derechos humanos" (Portal de Belén, Fallos: 325:292 , 306 -2002-) y que resulta "connatural" con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Madorrán, Fallos: 330:1989 , 2004 -2007-), "impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal" (Acosta, Fallos: 331:858 , 864 -2008-).
Por el otro, y a todo evento, no parece discutible que el régimen de peticiones habría creado, al menos, "legítimas expectativas" en la persona humana sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte de la Convención Americana en cuanto a que constituye un procedimiento real y efectivo, no conjetural o ilusorio (vid. Vizzoti, Fallos: 327:3677 , 3688 -2004-; Madorrán, Fallos: 330:1989 , 2007 -2007-; Pérez c. Disco SA, Fallos: 332:
2043, 2056/2057 -2009-), para obtener del Estado la reparación de sus agravios. Luego, es preciso anotar que la aplicación del ya recordado principio de buena fe al cumplimiento de los tratados indica, precisamente, que una de las formas de satisfacerlo por dichos Estados es "honrando" el mencionado tipo de expectativas (Villiger, Mark E., Commentary on the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties, Leiden/Boston, M. Nijhoff, 2009, ps. 425/426 y su cita). Bien puede afirmarse, parafraseando al juez García Ramírez, que "la "proclamación de derechos sin la provisión de garantías para hacerlos valer queda en el vacío. Se convierte en una formulación estéril, que siembra expectativas y
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1087
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1087
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos