Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1089 tegralidad. Es, a la par, el que mejor responde al principio de "buena fe" y al "efecto útil" de dicho régimen, evitando así el "debilitamiento" del sistema, cuando no, por así decirlo, del propio ser humano al cual está destinado a servir. El derecho de petición individual "abriga [..] la última esperanza de los que no encontraron justicia a nivel nacional" (Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Cit., voto concurrente del juez Cancado Trindade, párr. 22).

Más todavía; este desenlace se adecua enteramente con la concreta posición sostenida por el Estado en el ámbito de la OEA, la cual, por otro lado, guarda sustancial armonía con la arriba puntualizada (considerando 11). En efecto, en las "Observaciones de la Delegación argentina a puntos de discusión en el "Plan de trabajo para la continuación del proceso de reflexión sobre el Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (2008-2009) (CO/CAJP-2665/08 rev. 2 corr.1)' correspondientes a la sesión de la CAJP [Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos] del 13 de noviembre", fue expresado:

"III. INFORME ARTÍCULO 51: Compartimos la importancia y valor del informe del artículo 51. En ese sentido, resaltamos los importantes aportes que, en la experiencia argentina, han tenido las recomendaciones formuladas por la Comisión bajo dicho formato, que contribuyeron decididamente a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y de punto final (informe 28/92), informes que incluso han sido declarados de observancia obligatoria por la justicia argentina. (Caso Carranza Latrubesse)" (CP/CAJP-2676/08, 17-11-2008, p. 2, la bastardilla corresponde a la negrita del original; asimismo: "Plan de trabajo para la continuación del proceso de reflexión sobre el Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (2008-2009)", CP/CAJP-2665/08 rev. 7, 23-2-2009, p. 14; y "Resultados del proceso de reflexión sobre el Sistema Interamericano de promoción y protección de los derechos humanos 2008-2009)", CP/CAJP-2665/08 rev. 8 corr.3, 18-3-2009, p. 16).

Asimismo, es del caso hacer presentes las razones por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1089

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos