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Fallos: 336:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1086 336 cit., párr. 25). Sentido que también está cifrado en el reconocimiento por esa institución de ser la "intérprete última de la Convención Americana" (Almonacid Arellano y otros vs. Chile, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 26-9-2006, Serie C N%° 154, párr. 124). La Comisión, por cierto, se encuentra igualmente necesitada del aludido fruto paradigmático de la jurisprudencia de la Corte IDH, lo cual explica que lo promueva (vid. especialmente los incs. ce y d, del artículo 45 del Reglamento de la Comisión). No debería causar sorpresa, entonces, que la primera sentencia dictada por la Corte Europea hubiese derivado de un caso llevado por la Comisión Europea de Derechos Humanos, aun cuando ésta había descartado la violación alegada por el actor. Empero, según lo explicó C.E.M.

Waldock, a la sazón presidente de la Comisión, se procedió de tal manera no porque sus miembros hubieran cambiado de criterio o tuvieran dudas sobre los fundamentos de su decisión, sino porque el litigio concernía, inter alia, a "aspectos jurídicos de importancia fundamental para la interpretación de la Convención Europea" (Eissen, Marc-André, "Le premier, arrét de la Cour européenne des Droits de l'Homme: affaire Lawless, exceptions préliminaires et questions de procédure", en Annuaire francais de droit international, 1960, vol. 6, n° 6, ps. 452/453).

16) Que, por último, es de importancia dejar asentados otros dos motivos. Por un lado, que si alguna duda se mantuviera a esta altura del discurso, la máxima ut res magis valeat quant pereat, también conocida como del "efecto útil", es regla general de interpretación ya consolidada incluso con anterioridad a su recepción en el artículo 31 de la Convención de Viena, e impone, como lo explica la Comisión de Derecho Internacional, que cuando un tratado es susceptible, v.gr., de dos interpretaciones, una de las cuales le permite producir los efectos queridos y la otra no, la buena fe y la necesidad de realizar el objeto y fin del instrumento exigen la adopción de la primera de las dos interpretaciones (Annuaire de la Commission du droit international, 1966, vol. II, p. 239; víd. Corte Internacional de Justicia, Affaire du Détroit de Corfou, sentencia del 9-4-1949,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1086

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