336 1057 la Comisión en materia de "peticiones", sino que dispuso que aquélla, a tal fin, actuará en ejercicio de "su autoridad" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención Americana (inc. f).
8) Que a conclusiones análogas a las que han sido asentadas conduce el estudio de la cuestión desde la perspectiva del contexto y del objeto y fin generales del sistema de protección de la Convención Americana o, si se quiere, atendiendo a la "estructura misma" de ésta (vid. doctrina de la Corte Internacional de Justicia, Affaire relative á la souverenaité Pulau Ligitan et Pulau Sipadan (Indonésie/Malaisie), sentencia del 1712-2002, p. 652, párr. 51: structure méme / very scheme del tratado en juego), puesto que, procede reiterarlo aunque en otras palabras (supra, considerando 6), el "'sentido corriente de los términos" debe analizarse como parte de un todo cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece", con el propósito de "garantizar una interpretación armónica y actual" de la disposición en juego (Corte IDH, Artículo 55 de la Convención Americana.., Cit., párr. 26). El régimen procesal de la Convención Americana, según ha sido visto, prevé solo una vía, la cual desemboca, inexorablemente, en que sobre el fondo del asunto no pueda recaer más que una sola y única decisión definitiva. En un extremo, el del ingreso al sistema, se emplaza la Comisión. En el opuesto, i.e, en el desenlace sustancial y definitivo, se encontrarán, pero siempre excluyéndose entre sí, bien la Comisión, mediante el informe definitivo del artículo 51, o bien la Corte IDH, mediante su sentencia definitiva, nunca las dos, ni siquiera ratione temporis, por cuanto las "dos opciones son excluyentes una de la otra" (Corte IDH, Baena Ricardo y otros vs. Panamá, excepciones preliminares, sentencia del 18-11-1999, Serie C N° 61, párr. 39). Expresado de otro modo, si el caso "ha sido introducido ante la Corte, la Comisión no está autorizada para elaborar el informe a que se refiere el artículo 51" (ídem, Velásquez Rodríguez.., excepciones preliminares, cit., párr. 63) y, si dicha introducción no se ha producido, "la Comisión continúa conociendo, como único órgano
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1057
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