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Fallos: 336:1023 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1023 19) Que en su caso el artículo 14 de la ley 48 permitirá la consideración de las cuestiones federales que puede comprender este tipo de litigios, y consolidará el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local (arg. Fallos: 180:87 ; 255:256 ; 259:343 ; 311:2478 ; 312:606 ; 318:992 ; 329:2469 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Denegar la participación de la "Cámara Unión Pesquera Artesanal y Comercial de Ingeniero White Puerto Rosales y Bahía Unión" con el alcance pretendido a fs. 527/543, y admitir su intervención como tercero en los términos de la ley 25.675 y con las limitaciones señaladas en los considerandos 3 a 6". II. Declarar que esta causa no es de //-la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese a la señora Procuradora General y, oportunamente provéase por secretaría con arreglo a las peticiones que formule la demandante en los términos señalados en el — RICARDO LUIS LORENZETTI 147
CARLOS S, FAYT
1 JAN CARLOS MAQUEDA
ENRIQUE S. PETRACCHI

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1023

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