336 1021 el caso de existir, se encuentra en el territorio de la Provincia de Bueros Aires, Más aliá de la movilidad que se le pueda atribuir a los desechos y efluentes que constituirían la causa de la contaminación denunciada, no existen elementos en autos que autoricen a concluir que será necesario disponer que otras jurisdicciones recompongan el medio ambiente tal como se pide (arg. Fallos:
330:4234 ). En efecto, es la Provincia de Buenos Aires quien deberá responder y llevar a cabo los actos necesarios para lograr la recomposición del medio ambiente que se dice afectado, en el caso en que se determine que ha incurrido en actos u omisiones en el ejercicio de facultades propias, cual es su poder de policía en materia ambiental.
16) Que es preciso recordar que el examen de la determinación de la naturaleza federal del pleito —-la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado— debe ser realizado con particular estrictez de acuerdo con la excepcionalidad del fuero federal, de manera tal que si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia local (Fallos: 324:1137 , entre muchos otros).
La aplicación de ese principio de estrictez es insoslayable frente a la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que resulta exclusiva y no puede ser ampliada por persona o poder alguno (Fallos:
32:120 ; 270:78 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 , entre muchos otros).
17) Que tampoco procede la competencia originaria de este Tribunal ratione personae, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar la actora contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, resulta inadmisible a la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1021
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