asignaron el carácter de "no remunerativos" y "no bonificables", ya que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador 0 los particulares le atribuyan, correspondiendo además tener en cuenta el reenvío que efectúa el art. 18 de la ley 23.660 a las disposiciones contenidas en la ley 24.241.
TITULO EJECUTIVO.
Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título si los certificados acompañados en el escrito inicial, suscriptos por el funcionario competente, constituyen títulos ejecutivos suficientes (art. 24, ley 23.660) sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (art. 544, inc. 4", in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) si no se advierte que no sean hábiles para perseguir el cobro del crédito reclamado por la Obra Social para la Actividad Docente a la Provincia del Chubut.
REMUNERACIONES.
La decisión de atribuir carácter remunerativo a los conceptos de "Gastos de Ubicación" y "Zona" en el estrecho marco de conocimiento que ofrece un proceso ejecutivo es sin perjuicio de los planteos que la Provincia se considere con derecho a ejercer en un proceso más amplio de conocimiento, en el que logre acreditar que bajo dicha forma no se confiere un ropaje bajo el cual se oculten verdaderos aumentos de salarios, probando, en su caso, la particular situación de cada docente dentro del territorio provincial en lo que se refiere a la justificación de una bonificación diferencial y adicional mencionada (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, /9 A fo Al 272, Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 38/41 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia del Chubut con base en los certificados de deuda 4108 y 4109, por la suma de $ 60.290,11, con los recargos, actualizaciones e intereses que por ley correspondan.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:990
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