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Fallos: 335:948 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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valer sus posibilidades de defensa, y si este procedimiento se declara aceptado, la condena en rebeldía se considerará nula y se dictará una nueva sentencia, esta Procuración —con cita del dictamen producido en "Wong, Ping Keung Andy", del 22/3/02— sostuvo que este tipo de sentencias sólo se reputa como un "acto de persecución", hasta tanto no "se haya vuelto definitiva"; y para evitar que adquiera ese carácter, basta con que el sentenciado se oponga a ella. Así, toda persona condenada en rebeldía tiene debidamente salvaguardada la posibilidad de comparecer en juicio contradictorio siempre y cuando, claro está, haga valer este derecho oportunamente y guardando las formas exigidas.

Ahora bien, que el impulso de esta revisión quede en manos del mismo condenado en nada afecta la vigencia de estas garantías. De afirmar lo contrario, análogamente deberíamos concluir que, por ejemplo, el procedimiento penal argentino no resguarda adecuadamente el derecho a la doble instancia en los juicios criminales en razón de que, para que una sentencia sea revisable por un tribunal superior, la parte debe interponer en tiempo y forma la apelación correspondiente.

Cabe agregar que en el caso de Wong, Ping Keung Andy, la Corte resolvió reservar las actuaciones hasta que éste compareciere a estar a derecho, pero que en el caso de Paravinja, "de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado", confirmó la resolución que declaró procedente su extradición.

Si se sostuvo que el Estado belga había dado las seguridades exigidas por nuestro derecho interno, con igual o mayor razón puede postularse lo mismo en este caso, donde el país requirente asegura que una vez puesto en detención B., se le notificará la resolución condenatoria, y si se opusiere a su ejecución, la sentencia en rebeldía será declarada sin efecto en todas sus disposiciones (artículo 489 del Código Procesal Penal de Francia).

En fecha reciente, V. E. aceptó tales seguridades en el precedente "Perriod, Christophe Alain Laurent", donde el Estado francés había informado que "La oposición tiene por efecto por una parte anular la sentencia en rebeldía y por otra parte provocar un nuevo examen del caso" (P. 352: L. XLV. RO. "Perriod, Christophe Alain Laurent s/ extradición", resuelta el 13/7/10).

En definitiva, opino que debe aceptarse el compromiso del Estado francés de que, ante la oposición de B. a la condena en rebeldía, sobrevendrá "un nuevo juicio con su presencia y con todas las garantías de la defensa". Y que la circunstancia de que se necesite una manifestación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-948

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