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Fallos: 335:945 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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contra el Tráfico lícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena en 1988, ya que este mismo instrumento, luego de disponer que debe ser considerado como la base jurídica de un pedido de extradición ante la ausencia de un tratado específico que vincule a las partes (artículo 6.4.) -y esta es la situación que se da entre las repúblicas de Argentina y Francia—, remite a la legislación interna de la parte requerida a fin de establecer las condiciones a las cuales debe sujetarse la extradición (artículo 6.5.) (Fallos: 330:4172 ).

El artículo 11, inciso d), de la ley de extradición argentina pone como condición para el envío del condenado en rebeldía, que el Estado requirente dé "seguridades de que el caso se reabrirá para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia".

En la Nota N° 258/2010/MRE, el Estado francés, por medio de su embajada en Buenos Aires, "señala que, tratándose de los efectos de un juicio en rebeldía, si el Sr. César Omar B. es entregado a las Autoridades francesas, en consecuencia de la aceptación de su extradición, la orden de detención será ejecutada (artículo 465 del Código Procesal Penal). La sentencia pronunciada en rebeldía le será notificada y tendrá la posibilidad de "oponerse" al veredicto por un plazo de 10 días a contar desde su notificación (artículos 412 y 419 del Código Procesal Penal). Si se opone a dicha decisión, el juicio en rebeldía se considerará sin efecto (artículo 489 del Código Procesal Penal). El interesado comparecerá entonces ante el Juez de la libertad y de la detención que se pronunciará sobre su mantenimiento en detención durante el tiempo de procedimiento (artículos 135 y 135-2 del Código Procesal Penal). Si fuera puesto en prisión deberá comparecer en un plazo de tres meses, renovable dos veces, ante el Tribunal de Gran Instancia de B. con la asistencia de un abogado si lo solicita. Un nuevo juicio podrá tener lugar con su presencia y con todas las garantías de la defensa" (fojas 246 a 247).

Se encuentran agregados en autos estos dispositivos normativos citados por la autoridad francesa, y a fojas 176 se encuentra transcripto en castellano el artículo 489 del Código Procesal Penal de ese país, que, en lo que más nos interesa, dice: "La sentencia en rebeldía será declarada sin efecto en todas sus disposiciones, si el procesado se opusiera a su ejecución".

Entonces, y no estando controvertido que la condena criminal fue dictada in absentia, la cuestión ha quedado reducida a lo siguiente: Si

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-945

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