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Fallos: 335:947 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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caso "Tajudeen", que no era violatoria del Pacto de San José la entrega dispuesta por Costa Rica con motivo de un pedido formulado por la República de Francia para el cumplimiento de una condena dictada en ausencia del requerido. Para así concluir valoró que el hecho de que la extradición se basara en una sentencia dictada en rebeldía, no implicaba de por sí un atentado a las garantías del debido proceso ya que el gobierno de Francia había aceptado y se había comprometido a realizar un nuevo juicio en caso de que el requerido hiciera oposición al anterior (Informe 2/92 caso 10.289 Costa Rica, del 4 de febrero de 1992, publicado en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991, págs. 77/84, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1992) (Fallos: 319:2557 , considerando 15; y voto de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, considerando 29, último párrafo).

Este compromiso del Estado francés de celebrar un nuevo juicio no solo condice con las prescripciones para la condena en ausencia de su legislación procesal, sino que encuentra su apoyo en el artículo 6.3.c de la Convención Europea de Derechos Humanos, que dispone que "Toda persona acusada de un delito tiene derecho... c) a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección...", y llegado el caso, puede encontrar su ámbito de protección en la Corte Europea de Derechos Humanos, que, interpretando esta norma, ha postulado que no basta que el acusado rebelde sea asistido por abogado defensor, sino que habrá que evaluar según las particularidades de cada caso en concreto si gozó de la garantía de una defensa "práctica y efectiva" argumento expuesto en los considerandos 24 a 27, del voto disidente de los jueces Nazareno, Boggiano y López en el precedente "Fabbrocino", publicado en Fallos: 323:3699 ) No se trata, en consecuencia, de una posibilidad abstracta del ordenamiento francés, sujeto a condiciones que vayan más allá de la voluntad de oposición del acusado, sino que es un compromiso concreto por parte del Estado requirente de someter efectivamente al "condenado" a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los principios del orden público internacional del Estado requerido (exigencia indicada en el considerando 7 del caso "Meli" (Fallos: 323:892 ).

En un caso similar a éste —"Paravinja, Miroslav s/ extradición", S.C.

P.529, L. XLIII, resuelta el 27/5/09— en que el Reino de Bélgica hizo saber que en ese país existe el "procedimiento de oposición", que permite ala persona extraditada hacerse representar ante el juez y hacer

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-947

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