que en realidad contenían 2166,9 gramos de cocaína. D. O. explicó que su proveedor era César B. y que ya en otras oportunidades, por una paga, le había encargado llevar droga a Barcelona. Posteriores escuchas telefónicas demostraron la relación entre los dos traficantes fojas 80).
— HI La recurrente presenta dos agravios: 1) Se concedió la extradición pese a que el Estado francés no dio las seguridades establecidas en el inciso d) del artículo 11, de la ley 24767. 2") No se hizo lugar a la opción prevista en el artículo 12 de esa ley, para que B. sea juzgado en este país.
—IV-
1. Sostiene la defensa que a pesar de que los órganos judiciales franceses conocían su paradero, B. no fue notificado de la imputación en su contra, ni del proceso penal, ni de la realización del juicio oral, ni de la condena, de cuya existencia recién supo el 1" de marzo del 2010; en definitiva, "nunca estuvo sometido a la jurisdicción del Estado requirente".
Ante esta condena en ausencia —prosigue-—, la ley argentina exige que la potencia extranjera reabra el caso para oír al acusado y dictar una nueva sentencia, compromiso que no han asumido aquí las autoridades francesas, ya que supeditan la realización del juicio a una condición: que B. manifieste su disconformidad con la sentencia dictada en rebeldía. Con lo cual no se ha dado la "seguridad" —prescripta por el artículo 11, inciso d), de la ley 24767— de que el requerido podrá ejercer su derecho de defensa en ese proceso.
Concluye en que la expresión "un nuevo juicio podrá tener lugar", contiene un grado tal de incertidumbre, que no condice con la garantía en estudio.
2. En primer lugar, debemos aceptar que B., según surge del legajo, fue condenado por la justicia francesa sin haber intervenido de ninguna manera en el proceso penal, por lo que estamos ante la hipótesis del artículo 11, inciso d) de la ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Ley esta que resulta aplicable aun cuando estos hechos estén incluidos en el ámbito material de la Convención de las Naciones Unidas
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:944
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