cual se fundó el pedido de extradición -tráfico de estupefacientes— encuadra en los delitos tipificados por el párrafo 1" del art. 3", y ese mismo instrumento dispone que debe ser considerado como la base jurídica de un pedido de extradición ante la ausencia de un tratado específico que vincule a las partes.
EXTRADICION.
Resulta inadmisible el planteo dirigido a que el requerido sea juzgado en el país con sustento en la nacionalidad argentina ya que la admisión de efectos en esta jurisdicción de la situación de condena consolidada en el extranjero lo es bajo las condiciones previstas por la ley 24.767 y el mismo no habilita al país requerido a sustituir o revertir el título de "condena" en que se sustenta el pedido de extradición por la de imputado", cuestión que sólo compete al país requirente que es de quien emana el acto extranjero en cuestión (art. 14, inc. b, en consonancia con el art. 11, inc. d), de la ley mencionada).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia del Juzgado Federal N" 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que concedió la extradición de César Omar B., requerida por las autoridades de la República de Francia, para que cumpla con la condena a diez años de prisión por complicidad en los delitos de importación, transporte, adquisición, tráfico, contrabando y posesión de sustancias estupefacientes no autorizadas, dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, el que fue concedido a fojas 391.
A fojas 401 a 419 obra el memorial de esa parte, del que V. E. corre vista a esta Procuración.
—I-
Según la orden de detención dictada por el juez de instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Bobigny, el 12 de marzo de 1999, en el aeropuerto Charles de Gaulle, en Roissy, fue arrestado el ciudadano argentino Javier D. O., quien llevaba en su equipaje paquetes de café
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:943
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