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Fallos: 335:894 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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que se formula una petición en el marco de la directiva legal que se cuestiona (arg. Fallos: 312:1872 ; 316:64 ; 318:892 ; 328:4755 ; S.C. O. N" 285, L. XLIII, del 11/3/2008).

Finalmente, en el contexto descripto hasta aquí, estimo que las restantes alegaciones vinculadas con la libertad de culto, los estándares de la ley 26.061 y la omisión de contacto personal con el niño —temas que, advierto, tampoco fueron propuestos concretamente ante los jueces de la causa-—, devienen dogmáticas e inconducentes, puesto que carecen de idoneidad para revertir los ejes centrales del razonamiento jurisdiccional, que en su aspecto medular —la observancia del plan obligatorio de vacunación oficial condice con el mejor interés de V.— se encuentra firme.

—IV-

No se me escapa lo delicado de la situación planteada ni la relevancia de los principios comprometidos en el problema por el que se me pide opinión. Sin embargo, creo que en este caso particular, la magnitud de las incongruencias lógicas del recurso —que, estimo, no estamos habilitados a suplir— lleva a que éste fracaso en su empeño por demostrar los puntos federales que propone en un contexto en el que, como se acaba de ver, se recibieron con carácter firme varios criterios relevantes —algunos de los cuales participan de la misma naturaleza federal— que no son consistentes con la solución que propugna la apelación.

Por de pronto —aun dejando de lado lo atinente a que la política sanitaria no podría ser objeto de juzgamiento, o a la extemporaneidad del cuestionamiento de la norma aplicable al caso—, como puede colegirse de los aspectos enunciados en el punto II, el discurso de los recurrentes —centrado en la elección personal de un modo de vida [v.

N. 252]- no da cuenta de conceptos —también firmes— que podrían desplazar la invocada injerencia arbitraria en la vida privada, como son la existencia de un interés estatal cualificado, la adecuación del mecanismo de vacunación obligatoria a los parámetros de los arts. 3 y 24 CDN y la sumisión que del ejercicio parental debe hacerse a los principios allí contenidos.

En definitiva, interpreto que los presuntos progenitores no han satisfecho el recaudo básico de fundamentación suficiente (arg. Fallos: 324:2885 ; 326:1478 ). Valga recordar que ni la mera invocación de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-894

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