e) la controversia debatida se centra entre la obligatoriedad de las vacunas, la autoridad de los padres y la posibilidad de que ante el incumplimiento de estos últimos de que sus hijos accedan a la inmunidad que aquéllas otorgan se pueda solicitar y decidir su aplicación compulsiva; d) el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el interés superior del niño; e) es un deber del Estado asegurar la salud y es aquí donde se produce la colisión entre la autonomía de los padres de elegir el sistema de salud con el que protegerán a sus hijos y la obligación del Estado de garantizar el acceso a la misma a todos los niños; f) está comprometido un interés social ya que no todas las vacunas tienen la misma eficacia en todos los sujetos.
4) Que contra dicho pronunciamiento, los padres del menor V. interpusieron recurso extraordinario federal que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de los "arts. 14, 16, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 de la Const. Nac.; 11, inc. 2; 12, incs. 2 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17, inc. 1, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 12 y 14 pár. 2, Convención sobre los Derechos del Niño" (conf. fs. 294/296).
5) Que en el recurso extraordinario los apelantes señalan que: a) la decisión impugnada incurre en un "perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía de la persona"; b) no descartan que sí V. "padeciera alguna patología que superara el modelo médico que usamos normalmente —como cualquier padre responsable en ejercicio de los deberes-derechos que engendra la patria potestad (arts. 264 y concs.
del Cód. Civ.)- hagamos uso de las estrategias de la medicina tradicional o de cualquier conocimiento científicamente validado que nos sugieran los profesionales médicos habilitados por el Estado para ejercer el arte de curar"; c) al apegarse la senten
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:897
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