Paralelamente, el recurso no se hace cargo de varios argumentos y circunstancias procesales que, a mi modo de ver, cobran importancia decisiva.
A) Por un lado, la apelación olvida que han llegado firmes a esta instancia diversos criterios sentados en las resoluciones dictadas a lo largo del trámite (v. fs. 46/49, 99/106 y 204/239) en los siguientes aspectos:
1) que el Estado argentino ha optado por establecer —entre otros posibles— un estatuto de tutela y bienestar de rigurosa fisonomía preventiva, que delimita un eminente interés de protección obligatorio en materia de primera infancia, incluyendo la inoculación compulsiva.
ii) que el Poder Judicial no puede sustituirse a los otros Poderes del Estado en las funciones que le son propias, de manera que la predicha decisión de salud pública y las razones de política sanitaria implicadas, no son justiciables.
iii) que en la consagración de los derechos del niño subyace un interés social y que el asunto del cuidado inmunológico de V. refiere también a la comunidad —conformada por otros niños—, a cuyo favor se inclina la respuesta en caso de duda (v. 47 vta., segundo párrafo y fs. 103 vta.).
iv) que debe implementarse la vacunación del niño y no un plan inmunitario alternativo, temperamento este último que fue revocado por la Corte local (v. fs. 212 vta. ap. d), sin que se haya expuesto agravio alguno al respecto.
v) que la autoridad parental debe ejercerse para la protección y en interés del hijo (fs. 260 in fine y 260 vta. [acáp. al).
vi) que —aun cuando no haya riesgo de vida— el mejor interés de este niño, se satisface con el cumplimiento del programa de vacunación obligatorio, conforme a su edad y estado de salud.
vii) que dicha acción garantiza su derecho a la salud en los términos del art. 24 CDN.
viii) que —a la inversa— la no aplicación de las vacunas va en desmedro del derecho a la salud e integridad de V. (v. fs. 48 vta., 101 vta.
y 189, segundo párrafo).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:892
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-892
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos