agravios constitucionales, ni la expresión de una respuesta jurídica distinta a la que aportó el pronunciamiento, alcanzan para descalificar lo decidido por el tribunal de la causa, cuando no se atienden o no se controvierten argumentos centrales que van en sustento del fallo arg. Fallos: 316:1979 , 329:1628 , voto del Dr. Petracchi, entre muchos otros).
—V-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar mal concedido el recurso extraordinario deducido. Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e de 9912.
Buenos Aires, des de — Vistos los autos: "N.N. o U., V. s/ protección y guarda de personas".
Considerando:
1) Que la titular de la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata promovió una medida de protección de derechos del niño a favor de V. U. —nacido por parto domiciliario el 2 de septiembre de 2009-, mediante la cual peticionó la internación del menor en un hospital público a efectos de que se le administrara la vacunación pertinente conforme el protocolo oficial de vacunación, así como la dosis de vitamina K aconsejada, con el auxilio de la fuerza pública.
2) Que sin perjuicio de rechazar el pedido de internación, la jueza de trámite resolvió garantizar el acceso del niño al derecho a la salud, instando a sus progenitores para que le suministraran las vacunas y/o medicación que a criterio médico correspondiesen de conformidad con el plan obligatorio de vacunación estatal.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:895
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