Tribunal de Origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10,
MENDOZA, MARCOS NICOLAS c/ ANSES s/ RESTITUCIÓN DE BENEFICIO
JUBILACION POR INVALIDEZ.
Corresponde hacer lugar a la demanda de jubilación por invalidez si la alzada no consideró que se habían producido cinco dictámenes médicos coincidentes en el diagnóstico de los padecimientos del titular y tampoco hizo referencia a las discordancias que se observan entre ellos en cuanto a la valoración de su incidencia en la capacidad laborativa, lo que lleva a considerar otros aspectos para dirimir el litigio, que llevan a concluir que el apelante cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para que se le restituya el beneficio, máxime cuando al juzgar peticiones sobre derechos alimentarios los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 73£°. Ze 2/2.
Vistos los autos: "Mendoz| Marcos Nicolás c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la rehabilitación de la jubilación por invalidez que percibía el actor desde el año 1990, éste interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:884
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