2) Que para decidir de tal modo, el a quo hizo mérito del informe elaborado por el perito médico forense a fs.
180/182, que concluyó que las dolencias del peticionario, sumadas a los factores complementarios, le provocaban una incapacidad del 44,56 al 8 de mayo de 2003 y del 30,94 al 20 de agosto de 1996, fecha en la que la ANSeS dispuso la extinción del beneficio.
3) Que el recurrente se agravia de que el tribunal no haya realizado una adecuada valoración de la totalidad de la prueba aportada a la causa; alega que la cámara, al sustentar su decisión sólo en el peritaje ordenado en segunda instancia, omitió ponderar otros elementos que acreditaban su incapacidad, a la vez que no analizó la impugnación que había efectuado contra el referido informe.
4) Que tales objeciones resultan procedentes pues la alzada no consideró que en la causa se habían producido cinco dictámenes médicos, dos realizados por la demandada, dos por peritos designados en sede judicial y uno aportado por el peticionario, y tampoco hizo referencia alguna a las discordancias que se observan en tales informes.
5) Que los expertos han sido coincidentes en el diagnóstico de los padecimientos del titular -artrosis a nivel de columna lumbosacra, artrosis cervical, hipertensión arterial, insuficiencia mitral, diabetes y várices-, pero han diferido en la valoración de su incidencia en la capacidad laborativa.
6) Que, en efecto, tres de ellos -el de la asesoría médica de la ANSeS de fs. 15/20, tomado como base para otorgar la prestación en el año 1990, el del perito designado en primera instancia obrante a fs. 80/83 y 90/91 y el del médico legista de parte de fs. 184/185- consideran incapacitado al titular en un
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:885
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