a la demanda en los términos ordenados en el pronunciamiento de £s. 102/105. Notifíquese y devuélvase.
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RICARDO LUIS LORENZETT
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//- TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos del 1 al 7 del voto de la mayoría.
Que tales consideraciones llevan a concluir que el apelante cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para que se le restituya el beneficio, máxime cuando esta Corte ha sostenido que al juzgar peticiones sobre derechos alimentarios los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 310:1000 ; 313:79 y 247; 315:376 ,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:887
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