Recurso extraordinario interpuesto por María Raquel Gerard y Alfredo Rogelio Ferrari, actores en autos, representados por los Dres. Martín Rodrigo Navarro y María Alejandra Ramírez.
Traslado contestado por IOSPER, demandada en autos, representada por la Dra.
Analía Beatriz Coria.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional n° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
LOPEZ ROSSI, SERVANDO JAIME c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL s/ REAPERTURA DE PROCEDIMIENTO
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso el cálculo de honorarios de la letrada del actor apoyándose principalmente en que la ley de presupuesto 26.422 no introduce requisitos con respecto a la edad a fin de obstaculizar la procedencia del pago en efectivo de las deudas previsionales que deben ser canceladas mediante el procedimiento previsto por la ley 25.344 y su reglamentación y en que no son aplicables los intereses contemplados en dicho régimen cuando el pago se realiza en efectivo, ya que omitió considerar que las quejas de la interesada se encuentran dirigidas a cuestionar la base de cálculo fijada en primera instancia para determinar los emolumentos, por cuanto considera que corresponde tomar en cuenta el valor de cotización en el mercado de valores de los bonos de consolidación depositados en favor del actor y no su valor nominal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 294 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior, que dispuso que el cálculo de los honorarios de la letrada del actor se realice sobre la base de la suma de $221.582,24, por ser la deuda total a cargo de la demandada.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:880
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