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Fallos: 335:876 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Sentado ello, cabe mencionar que no es objeto de discusión que el señor Alfredo R. Ferrari sufre una enfermedad crónica (cardiopatía isquémica, fs. 12), que es cónyuge de María Raquel Gerard, quien, a su vez, reviste, para el instituto, el carácter de afiliada forzosa, y que, con fecha 5 de abril de 2010, luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio, la titular solicitó la afiliación de su esposo según consta a fojas 9/10, que la obra social demandada denegó con sustento normativo en la Resolución Interna del Directorio del IOSPER N" 1061/95 (fs. 11).

El artículo 1° de la Resolución citada, modifica la Resolución del Directorio del IOSPER N" 1074/94, disponiendo, en lo pertinente, que "[n]o se admitirá la incorporación de ADHERENTES SECUNDARIOS
Y ESPECIALES DE AFILIADOS OBLIGATORIOS, y de AFILIA-
DOS VOLUNTARIOS (GRUPO FAMILIAR PRIMARIO incluido), que presento enfermedades cuyo origen sea congénito y/o preexistente, declarada y /o falsa". Agrega que "[e]l Instituto se reserva en todos los casos la admisión de Afiliados Voluntarios, archivándose toda la documentación pertinente".

Cabe añadir, por lo demás, que el IOSPER es una persona jurídica autárquica creada por la Ley provincial. N" 5326, cuyo presupuesto, administración y control es determinado por el Poder Ejecutivo de la Provincia.

Esa ley -N" 5326-, en cuanto aquíinteresa, establece que el instituto tiene por objeto planificar, reglamentar y administrar la promoción, prevención, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los "afiliados y su grupo familiar" otorgando los beneficios que enumera el artículo 2. En ese contexto, en el artículo 3" se indican aquellos titulares que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el régimen -incs.

a) a c)-, exceptuando sólo a: a) los agentes contratados y los transitorios, cualquiera fuere su denominación, mientras no hubieren cumplido la antigiedad mínima de seis meses de servicio ininterrumpido; b) los que por la propia condición de agentes provinciales o municipales se encuentren forzosamente comprendidos en otro régimen nacional similar; c) los que se desempeñen en cargos electivos que manifiesten su voluntad de no ser afiliados; y d) el personal de cualquier jerarquía que preste servicios en corporaciones municipales y goce de servicios de similar alcance a los otorgados por la ley a través de obras sociales o institutos preexistentes que amparan a todo el personal; excepciones, cabe indicar, en las que no se encuentra comprendido el esposo de fa actora.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-876

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