la Ley N" 48, corresponde revocar la sentencia de fojas 62/63, con el alcance expuesto. Buenos Aires, 21 de Junio de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N - 9512.
Buenos Aires, dee de "— de ' Vistos los autos: "Gerard, María Raquel y otro c/ 1.0.8.P.E.R. s/ acción de amparo".
Considerando:
Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra adecuada respuesta en. los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia art. 16, segundo párrafo de la ley 48), se hace lugar a la acción de amparo y se ordena la incorporación del señor Alfredo Rogelio Ferrari a la obra social demandada en calidad de adherente. Con eta y devuélvase.
- y — == Ne > - , FA — e a —— RICARDO LUIS LORENZETTI 7 Ae 4 1 ELENAL.HIGHTON de NOLASCU e— ma
E. RAUL ZAFFARONI
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:879
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