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Fallos: 335:878 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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aquellas que conciernen a la atención sanitaria pública (v. en particular, considerando 31).

En el caso, rechazar la solicitud de incorporación del cónyuge de una afiliada de carácter forzoso del instituto, con fundamento en una resolución secundaria que contradice preceptos que emanan de la ley local principal y de otra resolución dictada con anterioridad, valorando que según consta en la declaración jurada glosada a fojas 9/11 —no desconocido por la demandada— aquél no posee otra obra social, y que pertenece al grupo familiar primario al que hace referencia no sólo el artículo 2" de la ley local de creación del IOSPER sino, como dije, la Ley Nacional N" 23.660, a mi modo de ver, importa, estrictamente, un desmedro de los principios generales que vengo reseñando y negar al peticionante el acceso a una cobertura básica que compete a la obra social prestar y que constituye el objeto de su creación.

No puedo dejar de poner de resalto la función social y asistencial que compete a las entidades como la aquí demandada, a la que han contribuido empleador y afiliado forzoso, antecedente que torna irrazonable la pretensión de restringir el servicio de salud con sustento, precisamente, en un problema a ella vinculado (enfermedad crónica), catalogado como "enfermedad preexistente", siendo que el cónyuge, como señalé, quedaría sin cobertura.

En función de lo expuesto, considero que la decisión del IOSPER de rechazar la admisión del señor Ferrari sobre la base de normas dictadas por el propio directorio del instituto —más allá de las facultades otorgadas por la Ley Provincial N" 5326 para dictar resoluciones internas que fe permitan determinar las personas que podrán ser incorporadas voluntariamente a través del afiliado titular, art. 12, inc. f- desconoce el plexo normativo que emana de la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes nacionales con plena vigencia a las que debe ajustar su actuar de acuerdo a lo expresado, como así también lo dispuesto por la propia Ley local de creación del Instituto N" 5326 en su artículo 2° en orden a su objeto, restringiendo derechos reconocidos y compromisos asumidos por el Estado Nacional.

—VI-

Por lo expuesto, en mi opinión, y de estimaría pertinente V.E. en uso de las facultades conferidas por el artículo 16, segunda parte de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-878

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