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Fallos: 335:862 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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si la curatela asistencial —que, por cierto, la nueva regulación no ha derogado— constituye una exigencia del caso particular —precisamente como medio para garantizar a una persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de sus derechos humanos y libertades fundamentales-—, o conlleva en el sub lite la imposición de una carga desproporcionada, de acuerdo con el estado de salud del denunciado y su situación patrimonial.

En definitiva, creo que frente a su sesgada apreciación de la dualidad biológica/jurídica en la que asienta este instituto— la resolución impugnada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias de la causa, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, debe hacerse lugar sin más al recurso interpuesto y descalificar el pronunciamiento en base a la doctrina de la arbitrariedad, solución ésta coincidente con la que propugna el Sr.

Defensor Oficial ante esa Corte.

—VI-

En tales condiciones, y sin que ello importe anticipar opinión sobre la suerte que debería correr finalmente la denuncia instaurada, opino que corresponde acoger la queja deducida, declarar procedente el recurso extraordinario y ordenar que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado precedentemente. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Ee Lo Buenos Aires, 72 a Vistos los autos: "Recurs hecho deducido por J. P. B.

en la causa B., d. M. s/ insania", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procura

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-862

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