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Fallos: 335:820 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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la brigada de la Comisaría de la Sección 34 que lo había alcanzado en la persecución, utilizando para ello un arma de fuego consistente en la pistola marca Taurus calibre 9 mm modelo PT-917 CS n" resistiéndose de este modo a su detención. Hecho 5: El haber tenido en su poder y sin autorización, en condiciones de ser disparada, la pistola marca Taurus calibre 9 mm. modelo PT-917 CS n" TKI, con su cargador, con capacidad para diecisiete proyectiles, de los cuales sólo contenía siete al momento del secuestro".

Por su parte, los letrados de C. plantearon como hipótesis de la defensa que su asistido careció de responsabilidad en los hechos que se le recriminan.

Así, expresaron que no tuvo participación alguna en el primer tramo de los hechos —esto es, en el robo perpetrado contra Juan Alcides 1.—, en tanto que en relación a los restantes eventos —vinculados en lo esencial a la persecución realizada por las autoridades policiales, que finalizara con el atropellamiento de varias personas, y el choque contra el vehículo Kangoo—, indicaron que C. careció por completo de dominio de sus acciones, como consecuencia de una lesión que padeció al comienzo de la persecución, que afectó su conciencia. En este sentido, la defensa afirma que cuando los policías avistaron el vehículo de C.

a (similar en sus características más salientes: marca, modelo, color, tonalidad de los vidrios, al que era objeto de búsqueda en relación al delito sufrido por Ignes), asumieron una actitud hostil que condujo a que aquél creyera ser víctima de un ilícito. Explicaron que los móviles que intentaron interceptarlo no eran de aquellos identificados con los símbolos distintivos de la institución, que sus ocupantes se encontraban vestidos de manera informal, añadiendo también que su aspecto era desaliñado, pues poseían .cabellos largos y barba. Fue entonces, y siempre según su versión, que C. en su afán por evitar ser asaltado, emprendió la fuga, recibiendo en él instante mismo de iniciarla, un disparo en su rostro que provocó que en forma casi inmediata, perdiera el conocimiento. De esta manera, el vehículo -guiado sólo por actos automatizados de C.— avanzó aproximadamente cinco cuadras, de contramano, hasta que finalmente embistió a cinco personas que se encontraban cruzando la calle, y luego al rodado Kangoo. Luego de ello, el personal policial disparó en reiteradas ocasiones contra C. pese a que éste se encontraba desarmado y, consecuentemente, no había realizado disparo alguno. Posteriormente, los preventores colocaron en poder de C. un arma de fuego, entre otros elementos dirigidos a incriminarlo por los sucesos acaecidos.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-820

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