Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario federal (fs. 193/212), el que denegado (fs. 213) dio origen a esta presentación directa (fs. 214/218).
—I-
El tribunal oral tuvo por probado: "Hecho 2: Que el día 25 de enero de 2005, aproximadamente a las 13.15 horas, luego de que Juan Alcides I., estacionara su automóvil particular frente al domicilio de un familiar ubicado en la calle Barros Pazos de esta ciudad, fue abordado por el compañero prófugo de Fernando Ariel C. —quien conducía el automóvil Peugeot GLD color blanco con sus vidrios polarizados, cuyo dominio luego se estableció como ..., exhibiéndole un arma de fuego y forcejeando con éste, le exigió la entrega del dinero consistente en el importe en pesos equivalente a doscientos cincuenta dólares que había obtenido en una operación de cambio efectuada momentos antes en una institución bancaria de Morón. Ante la negativa inicial del damnificado, aquél sujeto efectuó un disparo hacia los adoquines del piso, mientras que C. se manifestaba en un sentido amenazante, manteniéndose en la conducción del Peugeot, a la par que exhibió otra arma de fuego, obteniendo así el dinero exigido, el que no fue recuperado, fugando del lugar. Hecho 3: Que el 25 de enero de 2005, inmediatamente después de las 13:28 :37 horas, cuando Fernando Ariel C conduciendo el vehículo Peugeot 205 GLD color blanco, con vidrios polarizados, dominio circulaba por la Avenida Sáenz, de contramano, a una velocidad estimada superior a 60 km., fugando de los móviles policiales de las Comisarías de las secciones 34 y 36, al alcanzar la senda peatonal próxima a la intersección de la Avenida Sáenz con Esquiú -donde se continúa al trasponer la avenida, bajo el nombre de Traful-, sitio en el que el semáforo estaba en rojo para el tránsito vehicular, habilitando el cruce de los peatones, atropelló a cinco personas, tratándose las mismas del menor Gastón Gabriel D. L., Edith Elizabeth C. y Fernanda Gabriela S., quienes atravesaban la avenida, acarreándoles la muerte instantáneamente a los dos; primeros y poco tiempo después a la última y asimismo provocó lesiones a Verónica R., las que fueron calificadas como graves y a su hija Julieta Lucía F., de carácter leve. Metros más adelante, en la citada intersección, impactó finalmente contra el vehículo marca Renault Kangoo dominio en el que viajaban H. H., quien sufrió lesiones de carácter grave y M. H., lesiones de carácter leve. Hecho 4: Que luego de la precitada colisión, Fernando Ariel C. efectuó no menos de cinco disparos en dirección al personal de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:819
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