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Fallos: 335:817 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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11) Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto a la inaplicabilidad al caso del art. 9", inciso 2, de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, por los fundamentos dados en este fallo.

Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en la presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

7 ICARDO LUIS LORENZETTI JUAN s a ji ra PS 1 7 7 Ll a ñ ENRIQUE 5 S.FAYT 4 Recurso de hecho interpuesto por Félix Horacio Bravo Herrera, representado por la Dra. María Rita Castiella.

Tribunal de origen: Sala T de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Pederal de Primera Instancia N° 1 de Salta, Provincia de Salta.

CARRERA, FERNANDO ARIEL s/ Causa N° 8398

SENTENCIA CONDENATORIA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó el recurso de su especialidad que fuera incoado por la defensa por enten

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-817

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