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Fallos: 335:818 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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der que la sentencia condenatoria dictada en su contra encontraba sustento en la prueba arrimada y constituía una derivación razonada del derecho aplicable, pues el tribunal revisor no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados por la defensa en el recurso incoado contra la condena con base en los elementos probatorios que expresamente individualizara, y por los que sostuviera que su asistido era ajeno al ilícito de robo por el que fuera condenado y que no era responsable por los demás ilícitos por los que recayera sentencia.

—El juez Enrique S. Petracchi —en disidencia— declaró inadmisible el recurso art. 280 del C.P.C.C.N.).


RECURSO DE CASACION.
La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo de rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento dela ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución y es la que impone la jurisprudencia internacional.

—Del precedente "Casal", al que remitió la Corte Suprema.

—El juez Enrique S. Petracchi declaró inadmisible el recurso (art. 280 del

C.P.C.C.N.).

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Fernando Ariel C. contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de la Capital Federal, que lo condenó a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego, en concurso real con homicidio reiterado —tres oportunidades—, lesiones graves reiteradas —dos oportunidades—, lesiones leves reiteradas —dos oportunidades—, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra (fojas 116/145, 146/151, 152/158 y 159/190).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-818

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