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Fallos: 335:814 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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2002-, derogación que solo tuvo en mira que los legisladores en actividad obtuvieran los beneficios de la seguridad social por las previsiones del régimen general y que los jubilados quedaran sujetos a la movilidad dispuesta en el art. 7°, inciso 2 de la ley 24.463, pero en modo alguno autorizó en forma expresa o implícita la reducción de los haberes que habían sida liquidados sobre la base de las normas que habían perdido vigencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Lo le 2012.

Buenos Aires, Vaz Vistos los autos: "Re o de hecho deducido por la actora en la causa Bravo Herrera, Félix Horacio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el actor, jubilado por el régimen especial para legisladores establecido por la ley 20.572, inició una acción de amparo a fin de que cesaran los descuentos en sus haberes previsionales originados en la aplicación del art. 9", inciso 2, de la ley 24.463, que establecía una escala de reducción para la fijación de topes máximos, que fue modificada por el art. 25 de la ley 25.239.

2) Que el juez de primera instancia hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad de las disposiciones citadas, por considerar que el objetivo principal de la ley 24.463 había sido reformar el Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones establecido en la ley 24.241, pero no había tenido en mira la afectación de regímenes especiales y específicos, como el de los legisladores nacionales.

3) Que apelado dicho fallo por la demandada, la cámara lo revocó porque, según sostuvo, de las constancias de la causa no se desprendía el perjuicio grave que la aplicación del tope mencionado había causado en los haberes jubilatorios, en la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-814

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