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Fallos: 335:815 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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medida en que la prestación ascendía a la suma de $4.498,90 y el descuento era de $279,78, por lo que representaba mucho menos que el porcentaje del 15 establecido por la Corte como límite de confiscación en el precedente "Actis, Caporale".

4) Que contra dicho pronunciamiento, el jubilado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, que es procedente porque versa sobre la aplicabilidad al caso del sistema de topes máximos de la ley 24.463, norma de carácter federal cuya interpretación corresponde efectuar en autos, sin que la Corte se encuentre limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, ya que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:

307:1457 ; 308:647 y 324:803 ).

5) Que el demandante obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 20.572, que establecía que las personas que hubieran ejercido cargos de carácter electivo en los poderes del Estado Nacional quedaban comprendidas en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios ¡judiciales instituido por las leyes 18.464 y 19.841, que fijaban un haber jubilatorio equivalente al 85 de la remuneración correspondiente al cargo desempeñado al momento del cese laboral y una movilidad relacionada con las variaciones del salario de actividad (conf. arts. 1 de la ley 20.572 y 4 y 7 de la ley 18.464).

6) Que el régimen de jubilaciones del actor fue derogado por el art. 11 de la ley 23.966 a partir del 31 de diciembre de 1991. Sin embargo, la ley especial 24.018, al regular un conjunto de actividades que justificaban un tratamiento previsional diferenciado después de dicha derogación, incluyó en su art. 19 a la que había desempeñado el actor, fijó nuevos requisitos para acceder a la jubilación y preservó los derechos de quienes hubieran obtenido su prestación al amparo de los regímenes derogados (arts. 20, 31 y 33 de la ley 24.018).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-815

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