traordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AD VA / al Lo hbc 7 74049 F—
ENRIQUE S PETRACCHI
BRAVO HERRERA, FELIX HORACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL pr La SEGURIDAD SOCIAL s/ AmParo
HABER JUBILATORIO.
Una quita en la prestación percibida por el beneficiario en forma pacífica a lo largo del tiempo, no puede ser admitida sino en el marco de una norma de emergencia, es decir, en el contexto de una situación excepcional, temporaria, que revista una gravedad e interés institucional que justifique de manera expresa la adopción de medios extraordinarios y razonables para paliarla (Fallos: 243:467 y 323:1566 ), mas no puede ser practicada por la ANSeS en virtud de un cambio legislativo, pues ello vendría a alterar derechos adquiridos y lesionar la naturaleza integral e irrenunciable de los beneficios previsionales, con el consecuente menoscabo de los derechos amparados por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.
HABER JUBILATORIO.
Si bien no existen derechos adquiridos a que el monto del haber jubilatorio siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese, ello no equivale a admitir que un cambio de estatuto pueda producir, sin más, la reducción de los montos nominales que se venían cobrando por aplicación de los regímenes anteriores, correctamente liquidados.
LEGISLADOR.
El régimen especial de jubilación para legisladores establecido por la ley 20.572, se mantuvo plenamente vigente hasta la sanción de la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/2002 —que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:813
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-813
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos