debido pedido de opinión o consulta de carácter abstracto sobre la constitucionalidad de la citada ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2) Que corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta a £s. 208/213, solicitando su rechazo por los motivos que allí desarrolla.
39) Que la excepción de falta de legitimación opuesta por el Estado Nacional debe ser desestimada, dado que esta Corte, en oportunidad de dictar el pronunciamiento del 1 de junio de 2010 (ver fs. 67/70, considerando 2), expresamente le reconoció a la actora ser parte de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, en virtud de su condición de titular de la emisora LV 90 TV canal 13 San Luis.
4) Que, asimismo, en lo que atañe a la defensa en examen, basada en la inexistencia de un "caso" y de un perjuicio real y concreto en la materia sometida a debate, es preciso indicar que en tanto la pretensión se encamina a precaver los efectos de un acto legislativo al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, sobre la base de que el gobierno nacional habría invadido un ámbito de competencia del gobierno provincial, se debe concluir en que existe la necesidad de dirimir la contienda. En efecto, en la medida en que se pretende que se determinen las órbitas de competencia entre la autoridad federal y la local, y se sostiene que esta última ha sido afectada, se está frente a una "causa" o controversia en los términos de la Ley Fundamental (conf. doctrina de Fallos: 310:606 , 977; 310:2812 , entre otros).
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de legitimación activa, y el planteo opuesto en el apartado IV del escrito de fs. 147/204. Con costas en el orden causado (artículo 1, decreto 1204/01). Notifíquese.
— P= a DA
ANI
7 ENRIQUE S. PETRACCHI
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:793
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-793
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 793 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos