Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta. Con costas en el orden causado artículo 1, decreto 1204/01). Notifíquese.
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//-10 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que a fs. 147/204, ap. III y IV el Estado Nacional —Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual— opone la excepción de falta de legitimación activa, e impugna la procedencia de la pretensión por considerar que no existe un "caso" concreto que habilite la intervención del Poder Judicial.
Sostiene que pese a que el Estado provincial se dice afectado por la vigencia de la ley 26.522, de la exposición de los hechos de la demanda no surge la existencia de un perjuicio real y concreto que sea producto de la norma cuestionada. Por consiguiente, concluye en que la demanda interpuesta se traduce en un in
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:792
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