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Fallos: 335:791 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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debate —ley de Servicios de Comunicación Audiovisual si en tanto la pretensión se encamina a precaver los efectos de un acto legislativo al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, sobre la base de que el gobierno nacional habría invadido un ámbito de competencia del gobierno provincial, se debe concluir en que existe la necesidad de dirimir la contienda (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, PA "Y £ Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 147/204, ap. III y IV el Estado Nacional —Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual— opone la excepción de falta de legitimación activa, e impugna la procedencia de la pretensión por considerar que no existe un "caso" concreto que habilite la intervención del Poder Judicial.

Sostiene que pese a que el Estado provincial se dice afectado por la vigencia de la ley 26.522, de la exposición de los hechos de la demanda no surge la existencia de un perjuicio real y concreto que sea producto de la norma cuestionada. Por consiguiente, concluye en que la demanda interpuesta se traduce en un indebido pedido de opinión o consulta de carácter abstracto sobre la constitucionalidad de la citada ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2) Que corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta a fs. 208/213, solicitando su rechazo por los motivos que allí desarrolla.

3) Que la excepción de falta de legitimación opuesta por el Estado Nacional debe ser desestimada, dado que esta Corte, en oportunidad de dictar el pronunciamiento del 1 de junio de 2010 (ver fs. 67/70, considerando 2), expresamente le reconoció a la actora ser parte de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, en virtud de su condición de titular de la emisora LV 90 TV canal 13 san Luis.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-791

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