quese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
7 —N 1 2 | JUAN CARLOS MÁQUEDA A o , , L pea La ZA le UA e 4. Eh
VO-//-ENRIQUE S, PETRACCHI
a CARLOS S. FAYT Ue
E. RAUL ZAFFARONI
—-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 10 que encabezan este pronunciamiento, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
11) Que en efecto, reiteradamente esta Corte ha sostenido que la aprobación "constituye una de las manifestaciones típicas de la tutela que el órgano superior de un ente ejerce sobre los inferiores en virtud de las distintas competencias, que la ley o el reglamento les han atribuido, control que no puede estimarse limitado al mero análisis de legalidad del acto, sino que se extiende a su oportunidad, mérito o conveniencia, toda vez que en definitiva es el órgano aprobante el único competente para otorgar eficacia jurídica al acto" (Fallos: 314:491
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:786
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-786
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos