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Fallos: 335:795 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El actor, ex afiliado a una AFJP, contrató una renta vitalicia en Nación Retiro en virtud de la incapacidad definitiva que padece. Al constatar que el monto percibido era muy inferior al haber mínimo vigente, interpuso una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 391/03 y del artículo 125 de la ley 24.241, reformado por la ley 26.222 y, de esa manera, posibilitar que el Estado Nacional integre la diferencia entre el haber que percibe y el mínimo vigente para los beneficios jubilatorios.

Puso de resalto, que el marco normativo referido incluye o excluye, en forma arbitraria, a los beneficiarios de la integración del capital citado, tomando como eje el año de su nacimiento, circunstancia que lo torna irracionalmente discriminatorio y, por tanto, incompatible con las garantías plasmadas en los artículos 14 bis y 16 de la Carta Fundamental (v. fs. 26/30).

A su turno, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, confirmó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la acción de amparo intentada. Para así decidir consideró, citando precedentes de V.E., que el tema planteado requería de una mayor amplitud de debate y prueba que la que se podía dar en la excepcional vía procesal elegida por el accionante. También, puso de resalto que el amparo no era factible si no se alegaba y fundaba, un daño concreto v. fs. 33 y 46).

Contra dicha decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó esta presentación directa (v. fs. 50/55 y 59 del agregado que corre por cuerda y 65/69 del cuaderno respectivo).

—I-

En suma, el recurrente tacha a la sentencia de arbitraria por entender que el Tribunal omitió valorar el grave perjuicio sufrido al

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-795

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