En la cláusula decimoséptima se estableció expresamente que el convenio debería ser aprobado por decretos del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Ejecutivo Provincial, respectivamente, para entrar en vigencia.
7) Que con posterioridad, el 22 de julio de 1993, el Estado Nacional —representado por el Secretario de Transporte-, la Provincia de Río Negro y la empresa Ferrocarriles Argentinos, suscribieron —conforme lo prescripto en el decreto 532/92 antes citado- un nuevo convenio que tuvo por objeto conceder al Estado provincial la explotación integral de los ramales de la red ferroviaria nacional pertenecientes a la línea General RocaDomingo Faustino Sarmiento que se extienden desde el límite interprovincial entre la Provincia de Río Negro y la Provincia de Buenos Aires hasta la punta de rieles de la estación de San Carlos de Bariloche, y desde la estación Ingeniero Jacobacci del referido ramal hasta el límite interprovincial con la Provincia del Chubut (fs. 82/87 del expediente administrativo ya citado, artículo 1).
Las partes dejaron constancia de que el convenio se firmaba ad referendum de su aprobación por la Legislatura de la Provincia y del Poder Ejecutivo Nacional, y que entraría en vigencia a partir de la publicación de la ley y el decreto correspondientes en los respectivos Boletines Oficiales.
En el artículo 8 del mentado instrumento se facultó al Estado provincial a subcontratar con particulares las tareas inherentes a la explotación de los ramales concedidos y se indicó que dichos trámites podían comenzar "aún antes de la ratificación legislativa del convenio". En el artículo 10 se contempló que a partir de "la Toma de Posesión Provisoria" la provincia sería la única responsable por el buen estado de conservación de todos los activos afectados al servicio, A su vez, en el artículo 11 se dijo que ésta respondería por todas y cada una de las obligaciones asumidas como concesionario durante el plazo de concesión (30 años), sin ningún tipo de subsidio del Estado Nacional.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:781
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