8) Que mediante la ley 2606, sancionada el 28 de abril de 1993 (B.O. 17/5/93), la Provincia de Río Negro ratificó el convenio del 11 de marzo de 1993. Del mismo modo, por la ley 2777, sancionada el 27 de abril de 1994 (B.O. 16/5/94), aprobó el convenio del 22 de julio de 1993 (fs. 581 y 584/602).
Que si bien, de lo antedicho resulta que el Estado provincial cumplió con lo pactado por su parte y aprobó los convenios por las leyes locales 2606 y 2777; el Poder Ejecutivo Nacional omitió dictar los decretos aprobatorios respectivos, por lo que resulta claro que al no examinarlos y expresar su conformidad, los referidos acuerdos no entraron en vigencia y, por ende, carecen de eficacia jurídica y de fuerza ejecutoria.
Que en este orden de ideas, cabe poner de resalto que el 27 de mayo de 2004, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte informó a este Tribunal que no disponía "de datos relacionados con la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los convenios celebrados entre él y la Provincia de Río Negro" (fs. 581).
9) Que en efecto, tal como ha quedado dicho más arriba, la vigencia de los convenios del 11 de marzo y del 22 de julio de 1993, se sujetó a la aprobación por la legislatura local y por el ejecutivo nacional en un caso, y de los ejecutivos nacional y provincial en el otro, lo que importó someter su efícacia —es decir la posibilidad de producir efectos jurídicos— a actos de las respectivas autoridades; de este modo se condicionó la ejecutoriedad de los convenios pero no el consentimiento, el cual fue expresado por la firma de los órganos competentes que concluyeron los contratos.
10) Que en tal sentido, esta Corte ha sostenido que la aprobación "constituye una de las manifestaciones típicas de la tutela que el órgano superior de un ente ejerce sobre los inferiores en virtud de las distintas competencias, que la ley o el reglamento les han atribuido, control que no puede estimarse
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:782
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